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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 94
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Artículo 94
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Artículo 94°—Renovación

Artículo 94°—Renovación

 

La licencia se revocará cuando se compruebe que el agente del servicio privado de seguridad ha cometido un hecho punible o ha incurrido en una falta grave. La empresa representada será solidariamente responsable.


 

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