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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 8
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Artículo 8
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            Artículo 8º—Atribuciones.

 

Son atribuciones generales de todas las fuerzas de policía:

 

a) Resguardar el orden constitucional.

 

b) Prevenir potenciales violaciones de la integridad territorial de la República.

 

c) Velar por la integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía.

 

d) Asegurar la vigilancia y el mantenimiento del orden público.

 

e) Actuar según el principio de cooperación y auxilio recíprocos, en procura de la debida coordinación, de conformidad con las instancias y los órganos previstos al efecto.

 

f) Actuar, supletoriamente, en la realización de los actos de emergencia necesarios, cuando se enfrenten a situaciones que deban ser atendidas por algún cuerpo policial especializado.

 

g) Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan, en los asuntos de su competencia, los tribunales de justicia y los organismos electorales, a solicitud de estos.

 

h) Colaborar con los tribunales de justicia, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, en todas las actuaciones policiales requeridas y remitirles los elementos probatorios y los informes del caso, según corresponda.

 

i) Colaborar en la prevención y la represión del delito, sobre bases de reciprocidad, con las organizaciones internacionales de policía, de conformidad con los convenios vigentes.

 

j) Auxiliar a las comunidades, las municipalidades y las organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública.

 

k) Mantener actualizados los registros de armas, explosivos y equipos indispensables para cumplir con sus funciones.

 

l) Llevar los libros de registro necesarios, en los que constarán: las operaciones policiales, los responsables de esas actividades, la nómina completa del personal que intervenga en cada operativo, patrullaje o acción policial, los datos personales, las horas de ingreso y egreso de los detenidos, así como otros datos que sirvan para el adecuado control de esas operaciones.

 

m) Levantar y mantener actualizados los registros de armas, propiedad de particulares, permitidas por ley y otorgar los permisos para portar armas.

 

n) Controlar el manejo de explosivos para usos industriales mineros o recreativos.

 

ñ) Las demás atribuciones señaladas en la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.


 

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