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 Normativa >> Decreto TSE 17 >> Fecha 19/10/2009 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto TSE 17 - Articulo 92
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Artículo 92
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CAPÍTULO IV

 

Disposiciones finales

 

            Artículo 92.—Coaliciones.

 

1. Las disposiciones de este Reglamento referidas a partidos políticos, se entenderán igualmente respecto de las coaliciones constituidas de conformidad con el Código Electoral.

 

2. Las coaliciones deberán llevar su propia contabilidad, para lo cual efectuarán los trámites de autorización respectivos ante la Dirección del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. En el acuerdo de coalición, deberá indicarse quién será el tesorero responsable de las obligaciones establecidas en el Código Electoral y en este Reglamento.

 

3. Los justificantes, comprobantes y demás documentación relativa a los gastos de una coalición, deberán encontrarse a su nombre.

 

4. Se podrán aceptar gastos a nombre de los partidos políticos coaligados hasta la fecha en que entren a formar parte de la coalición.


 

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