Artículo 49.—Informe del Contador
Público Autorizado. Adicionalmente a esa relación certificada referida en
el artículo anterior, el Contador Público Autorizado elaborará los informes
sobre los resultados del estudio que efectuó para respaldar la certificación de
cada una de las liquidaciones de gastos. El informe de dicho profesional
detallará, al menos, lo siguiente:
1. La metodología y los procedimientos aplicados para verificar que los
gastos incluidos en la liquidación de gastos, correspondan a erogaciones
redimibles de conformidad con el Código Electoral y la reglamentación sobre la
materia, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
2. Limitaciones que tuvo el estudio.
3. Detalle de las revisiones realizadas en relación con los cheques,
justificantes y comprobantes y registro de proveedores que, de acuerdo con las
pruebas aplicadas, no satisfacen los requisitos establecidos en la normativa
electoral para efectos de su aprobación.
4. Detalle de los gastos que, de acuerdo con las pruebas aplicadas, no
satisfacen los requisitos establecidos en la normativa electoral para efectos
de su aprobación.
5. Los ajustes recomendados por el Contador Público Autorizado,
correspondientes a la exclusión, en los casos en que proceda, de aquellos
gastos no redimibles de conformidad con la normativa antes citada, tales como
los gastos por concepto de viáticos que excedan los montos autorizados en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República; gastos efectuados fuera del período legal
y gastos por concepto de descuentos sobre bonos que exceden el porcentaje
establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones, entre otros.
6. Resultados derivados del estudio en relación con materia de control
interno y sobre eventuales irregularidades que el Contador Público determine.
7. Conclusiones y recomendaciones.