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 Normativa >> Decreto TSE 17 >> Fecha 19/10/2009 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto TSE 17 - Articulo 49
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Artículo 49
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            Artículo 49.—Informe del Contador Público Autorizado. Adicionalmente a esa relación certificada referida en el artículo anterior, el Contador Público Autorizado elaborará los informes sobre los resultados del estudio que efectuó para respaldar la certificación de cada una de las liquidaciones de gastos. El informe de dicho profesional detallará, al menos, lo siguiente:

 

1. La metodología y los procedimientos aplicados para verificar que los gastos incluidos en la liquidación de gastos, correspondan a erogaciones redimibles de conformidad con el Código Electoral y la reglamentación sobre la materia, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.

 

2. Limitaciones que tuvo el estudio.

 

3. Detalle de las revisiones realizadas en relación con los cheques, justificantes y comprobantes y registro de proveedores que, de acuerdo con las pruebas aplicadas, no satisfacen los requisitos establecidos en la normativa electoral para efectos de su aprobación.

 

4. Detalle de los gastos que, de acuerdo con las pruebas aplicadas, no satisfacen los requisitos establecidos en la normativa electoral para efectos de su aprobación.

 

5. Los ajustes recomendados por el Contador Público Autorizado, correspondientes a la exclusión, en los casos en que proceda, de aquellos gastos no redimibles de conformidad con la normativa antes citada, tales como los gastos por concepto de viáticos que excedan los montos autorizados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República; gastos efectuados fuera del período legal y gastos por concepto de descuentos sobre bonos que exceden el porcentaje establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones, entre otros.

 

6. Resultados derivados del estudio en relación con materia de control interno y sobre eventuales irregularidades que el Contador Público determine.

 

7. Conclusiones y recomendaciones.


 

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