Buscar:
 Normativa >> Resolución 232 >> Fecha 18/09/2009 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Resolución 232 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

9. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera emitirá un oficio en el que se indicará el Número de Registro de Importador asignado por esta Autoridad Aduanera, una vez que se haya realizado la validación de los requisitos (dispuestos en numerales del 1) al 7) de la presente resolución) presentados por parte del solicitante. De no cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos, esta dependencia efectuará una prevención al interesado para que subsane los vacíos encontrados en la información y/o documentación aportada.


 

Ir al inicio de los resultados