9. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera emitirá un
oficio en el que se indicará el Número de Registro de Importador
asignado por esta Autoridad Aduanera, una vez que se haya realizado la
validación de los requisitos (dispuestos en numerales del 1) al 7) de la
presente resolución) presentados por parte del solicitante. De no cumplir con
la totalidad de los requerimientos establecidos, esta dependencia efectuará una
prevención al interesado para que subsane los vacíos encontrados en la
información y/o documentación aportada.
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