2. Para los “Importadores Habituales” ( 2, 3), el número de registro que se
les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557, por lo
que deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 246 de
la Ley General de Aduanas, además de los requisitos indicados en la presente
resolución, para lo cual deben aportar ante la Dirección del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, la información y documentación especificada
en los puntos del 4 al 12 de esta Resolución.
2 1 Habitual: Sinónimo de “acostumbrado,
usual, corriente u ordinario”. Diccionario Escolar de Sinónimos y Antónimos,
Lengua Española . VOX, LAROUSSE EDITORIAL, S.L., Barcelona, España, Primera edición
2000, Sexta reimpresión marzo de 2007.
3 Habitual: (“Del Lat. Habitus). 1.
adj. “Que hace, padece o posee con continuación o por hábito”. REAL ACADEMINA
ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española – Vigésima segunda edición.
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