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 Normativa >> Resolución 232 >> Fecha 18/09/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 232 - Articulo 2
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Artículo 2
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2. Para los “Importadores Habituales( 2, 3), el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557, por lo que deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 246 de la Ley General de Aduanas, además de los requisitos indicados en la presente resolución, para lo cual deben aportar ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, la información y documentación especificada en los puntos del 4 al 12 de esta Resolución.

2        1 Habitual: Sinónimo de “acostumbrado, usual, corriente u ordinario”. Diccionario Escolar de Sinónimos y Antónimos, Lengua Española . VOX, LAROUSSE EDITORIAL, S.L., Barcelona, España, Primera edición 2000, Sexta reimpresión marzo de 2007.

3        Habitual: (“Del Lat. Habitus). 1. adj. “Que hace, padece o posee con continuación o por hábito”. REAL ACADEMINA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española – Vigésima segunda edición.


 

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