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 Normativa >> Resolución 232 >> Fecha 18/09/2009 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 232 - Articulo 3
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Artículo 3
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3.       Si de acuerdo con lo regulado por la Ley Nº 8707 de previa cita, es “Importador” (4) de bebidas alcohólicas, sin detrimento de que además tenga la condición de fabricante, distribuidor y vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor, el número de registro que se le asignará será el indicado en el párrafo anterior y se procederá conforme las disposiciones de la resolución RES-DGA-122-2009 de fecha 07/04/2009, publicada en La Gaceta Nº 84 del 04 de mayo de 2009, sobre los “Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”.

4        Importador: El artículo 2° de la Ley 8707, indica “Las personas físicas o jurídicas, que deseen importar, …”, hace una excepción al requisito de “Habitual” dispuesto en el artículo 246 LGA, ya que solo dispone para este  de Bebidas Alcohólicas: sobre quien “desee importar”


 

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