Buscar:
 Normativa >> Resolución 232 >> Fecha 18/09/2009 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Resolución 232 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

            Resolución-DGA-232-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

 

Considerando:

 

            I.—Que mediante Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones (en adelante LGA), se crea el Registro de Importadores Habituales y en sus artículos 246, 247, y 248, se establece lo siguiente:

 

“Artículo 246.—Registro de importadores. Los importadores habituales deberán registrarse ante el órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, donde se les asignará un número de registro. En el registro de importadores se consignarán, por lo menos, los siguientes datos: el nombre, la dirección, el número de cédula jurídica -si se trata de personas jurídicas-, el número de la cédula de identidad, el de pasaporte o cualquier otra identificación -si se trata de una persona física-, así como las personerías jurídicas y los registros mercantiles correspondientes.

 

Deberán registrarse por cada uno de ellos, las modalidades de importación realizadas; por tanto, se llevará un control separado de los internamientos definitivos y de los efectuados en tránsito o redestino.

 

Los importadores estarán obligados a suministrar a la autoridad aduanera las listas de precios y los catálogos de las mercancías importadas, así como toda la información y los documentos que permitan establecer los valores aduaneros correctos.”

 

 

“Artículo 247.- Obligación de archivos

Los agentes aduaneros deberán mantener, en sus archivos, por un plazo no menor de cinco años, copia de las cédulas jurídicas, personerías y demás documentos necesarios para la declaración aduanera de sus clientes.”

            “Artículo 248.- Obligaciones de los importadores

Además de las obligaciones establecidas en la legislación especial de valoración aduanera, los importadores deberán consignar, en el reverso de la factura comercial, bajo fe de juramento, que ese documento es original, corresponde a la importación amparada en él y el precio anotado es real y exacto. Esta declaración jurada sólo podrá firmarla la persona que ostente la representación legal de la persona jurídica y, si se trata de personas físicas, el mismo importador.

En el caso de que la administración aduanera compruebe que los datos expresados en la factura son falsos, estará obligada a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.”

            II.—Que la presente resolución se emite con fundamento en las potestades y atribuciones que le confieren a esta Dirección General de Aduanas los artículos 11, 24, 245 y 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 y 24 bis, del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, y la Ley Nº 8707, “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”.

            III.—Que mediante circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de agosto del 2001, divulgada el 13 de agosto del 2001, la Dirección General de Aduanas emite directrices para la “Actualización Registro de Importadores”, con fundamento en el Artículo 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y el Artículo 20, inciso “e” de su Reglamento, vigente en ese momento, que disponía: “Llevar y mantener ACTUALIZADO un registro de importadores, proveedores y mercancías.”

            Asimismo la Dirección General de Aduanas comunica a todos los importadores que deben realizar o actualizar su inscripción en el Registro de Importadores de esta Dirección, según las siguientes disposiciones:

 

   “Presentar ante la División Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera dos diskettes nuevos de alta densidad, debidamente etiquetados con el nombre del importador para que se cargue la ficha informativa que contiene las instrucciones sobre la información que el importador debe suministrar así como el manual para el importador.

   Adjuntar una actualización del registro de las firmas autorizadas para el endoso de las facturas y de la Declaración del Valor, debidamente autenticada por un abogado, además fotocopia certificada de la cédula jurídica o física y la personería jurídica si corresponde.

   Autorización autenticada por un abogado para la persona encargada de la entrega y recepción de los diskettes.”

“Los importadores deben presentarse ante la División Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera en el tercer piso, de la Dirección General de Aduanas, ubicada entre Avenidas 1 y 3 Calle 1º en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., portando los requisitos antes indicados...”

 

“La presentación del diskette conteniendo la información solicitada debe hacerse ante la División Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de retiro del diskette cargado, de conformidad con el Artículo 264 de la Ley de Administración Pública. Para tales efectos se entregará un recibo donde conste la recepción del diskette.

 

“Se considerará que el importador ha cumplido con la actualización de su registro una vez que se haya revisado la información que contiene el diskette, se determine que está completa y se incorpore a la base de datos. Cualquier ampliación o aclaración se les brindará al teléfono 2257-8601….”

 

            IV.—Que para cumplir con lo dispuesto por la legislación aduanera vigente, para la creación del Registro de Importadores Habituales y su actualización e implementar otros registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración aduanera; y partiendo del principio de legalidad y cumplimiento efectivo de las normas del régimen jurídico aduanero, existe el elemento normativo de obligatoriedad para que los importadores cumplan de manera efectiva, real y oportuna con la norma, y con las disposiciones de alcance general que con este acto se emiten, tanto para inscribirse como también para actualizar su Registro de Importador Habitual.

            V.—Que mediante el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías de fecha 13 de octubre de 2004, puesto en vigencia mediante Decreto Ejecutivo Nº 32082-COMEX-H, publicado en La Gaceta 217 de 05 de noviembre de 2004, se dispone en su artículo 1 el objetivo de desarrollar las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, así como las disposiciones procedentes del ordenamiento jurídico regional; por lo que la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas o internadas al Territorio Aduanero Centroamericano, estén o no afectas al pago de derechos e impuestos, se hará de conformidad con las disposiciones del Acuerdo, de ese Reglamento y de la legislación aduanera Centroamericana aplicable.

            En este Reglamento Centroamericano en el Capítulo X en sus artículos 26 al 28 del mismo cuerpo normativo, se dispone sobre “La Declaración del Valor en Aduana”, siendo que en la importación de mercancías, se deberá presentar la Declaración del Valor, que deberá contener la información, elementos y demás datos exigidos en el formulario e instructivo de llenado que aparecen como anexo de dicho Reglamento.

            VI.—La Dirección General de Aduanas con circular CIR-ONVVA-009-2007 de la fecha 08 de agosto del 2007, emite directriz sobre la obligatoriedad de presentar el formulario de la Declaración del Valor en Aduana en el trámite de importación de mercancías; en la cual se dispone sobre la presentación, transmisión electrónica y custodia del formulario de la Declaración del Valor en Aduana.

            VII.—Que con la vigencia del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, así como de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas en artículos 246, 247, y 248 de previa cita, y en sus artículos 22, 23, 24, 25 y 27 relacionados con los controles y las atribuciones aduaneras, la Autoridad Aduanera cuenta con los instrumentos técnico-jurídicos para realizar acciones específicas para el registro y la actualización del Registro de Importadores Habituales, así como el requerir, en el ejercicio de sus facultades de control y fiscalización, de los auxiliares de la función pública aduanera, importadores, exportadores, productores, consignatarios y terceros la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y otra información de trascendencia tributaria o aduanera y sus archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información. Todo lo anterior, con el objetivo de que los diferentes actores tengan una participación eficiente, efectiva y oportuna en la gestión institucional en materia del Registro de Importadores.

            VIII.—Que en vista de la reorganización del Servicio Nacional de Aduanas, la modernización del Servicio Aduanero Nacional, enriquecido al utilizar la tecnología de punta para dinamizar el proceso y la transparencia y participación plena y activa de todos los actores involucrados, mediante resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del 2005, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005, se oficializa el Manual de Procedimientos Aduaneros, en el que se dispone, entre otros, sobre el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal Capítulo II - Procedimiento Común.

            IX.—Que con la vigencia de la circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de agosto de 2001, la Declaración del Valor en Aduana estaba contenida en un formato diferente a la regulada por el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías. También el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas era diferente, sin embargo; con el nuevo proceso de modernización del Servicio Nacional de Aduanas se sustituyó con el nuevo Sistema Informático TIC@ (Tecnología de información para el Control Aduanero) y teniendo en cuenta la información que captura ese sistema, y los procedimientos aduaneros vigentes, donde se dispone sobre la presentación, transmisión electrónica y custodia del formulario de la Declaración del Valor en Aduana, y de otra información relacionada con el importador, el proveedor y las mercancías importadas; se consideró pertinente y oportuno modificar la actual circular ONVVA-008-2001 del 3 de agosto del 2001, pues la misma se fundamenta en el uso de una herramienta tecnológica, que desde el punto de vista tecnológico quedó obsoleta, y actualmente ha sido superada por los nuevos sistemas informáticos aduaneros.

            X.—Mediante oficio DGA-327-2007 de fecha 18 de junio de 2007, de la Dirección General de Aduanas, dirigido a las Direcciones de esta Dirección General, se solicitó el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 33678-MEIC, “Reglamento sobre Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de trámites dentro de la Administración Pública”, y se establece dentro de este tema el simplificar el trámite del Registro de Importadores Habituales.

            XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32481-H del 29 de Junio del 2005, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 143 de 26 de julio del 2005, y posteriormente con Decreto Ejecutivo Nº 34475-H 04 de abril del dos mil ocho, publicado en La Gaceta Nº 83 del 30 de abril de 2008; se dispuso que el Servicio Nacional de Aduanas debe contar con una estructura flexible que le permita el cumplimiento de los objetivos establecidos por Ley, para proporcionar el dinamismo, modernización, proyección institucional, eficiencia y calidad en el servicio que su misión exige, por lo que se establece reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas.

            XII.—Que la ubicación de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, y números de teléfonos indicados en la circular CIR-ONVVA-008-2001 de cita, ya no son los mismos, de igual manera; que el Artículo 20, inciso “e” al que hace referencia la circular de marras, fue modificado con la reforma al Reglamento de la Ley General de Aduanas, y se dispone en su artículos 23 inciso h), y 24 bis. inciso f), entre otras, las siguientes funciones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana, de la siguiente manera:

“Artículo 23.—Funciones de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. En el ejercicio de su competencia el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tendrá las siguientes funciones:”

“h.            Mantener actualizados registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración aduanera.

 

 

“Artículo 24 bis.—Funciones del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. El Departamento tendrá las siguientes funciones:…”

 

f.  Crear y mantener actualizado un registro de importadores, así como implementar otros registros especializados necesarios para el ejercicio de la valoración.

 

            XIII.—Que considerando la Ley 8707 del 04/03/2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 04/03/2009, vigente 60 días después de su publicación; se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor, y que en su artículo 2, se establece que para los Importadores, el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557; por lo que la Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, mediante la resolución (*)RES-DGA-283-2009 de de las 9:00 horas del 15 de octubre de 2009, publicada en La Gaceta Nº 84 del 04 de mayo de 2009, emiten los lineamientos y procedimiento para el debido Registro de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas.

(*)(Así reformado por el punto II aparte 22.a) de la resolución N° DGA-283-2009 del 15 de octubre de 2009)

            XIV.—Que mediante oficio DM-833-2006 de fecha 02 de junio de 2009, el Ministerio de Hacienda, amparado al artículo 11 de la Ley General de la Contratación Administrativa, el artículo 206 de su Reglamento, así como la cláusula Décima del Convenio con Inversiones COMPUGE de Costa Rica, S. A.; se dejó sin efecto a partir del 15 de agosto del 2009, el Convenio de cita, relacionado con los programas informáticos, sobre los cuales eran requeridos los diskettes referidos en la circular CIR-ONVVA-008-2001. Razón por la cual, también se hace necesario modificar la circular en mención.

            XV.—Con la oficialización del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, el nuevo Sistema Informático TIC@ (Tecnología de información para el Control Aduanero), la información que captura ese sistema informático, y los procedimientos aduaneros vigentes, donde se dispone sobre la presentación, transmisión electrónica y custodia del formulario de la Declaración del Valor en Aduana, y de otra información relacionada con el importador y las mercancías importadas, así como de las facultades y atribuciones aduaneras de los órganos fiscalizadores del Servicio Nacional de Aduanas, se considera que esta circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de agosto del 2001, ha quedado desactualizada desde el punto de vista de la tecnología y de la información que capturaba, y que en aras a la simplificación de trámites dentro de la Administración Pública es necesario, modificarla con este acto.

            XVI.—En concordancia con las anteriores consideraciones, la normativa supra citada, la Dirección General de Aduanas, emiten los siguientes lineamientos y procedimiento para el debido registro y actualización de la información en el Registro de Importadores Habituales, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Aduanas y demás normativa de valoración aduanera de cita. Por tanto:

 

            La Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera resuelven emitir la siguiente resolución de alcance general:

 

“LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL DEBIDO

REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACION

EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES HABITUALES”

 

1. Deróguese la circular CIR-ONVVA-008-2001 de fecha 03 de agosto del 2001, divulgada el 13 de agosto del 200, con la cual la Dirección General de Aduanas instruyó sobre el tema de “Actualización Registro de Importadores”.


 

Ir al inicio de los resultados