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 Normativa >> Resolución 232 >> Fecha 18/09/2009 >> Articulo 10
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Normativa - Resolución 232 - Articulo 10
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Artículo 10
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10.   El procedimiento y los requisitos establecidos en la presente resolución “Lineamientos y Procedimiento para el debido Registro y Actualización de Información en el Registro de Importadores Habituales”, es de aplicación obligatoria por el Servicio Nacional de Aduanas; de los Importadores Habituales según Ley General de Aduanas Nº 7557 y su Reglamento; y de los Importadores de Bebidas Alcohólicas regulados con Ley Nº 8707 y Resolución (*)RES-DGA-283-2009 de de las 9:00 horas del 15 de octubre de 2009.

(*)(Así reformado por el punto II aparte 22.a) de la resolución N° DGA-283-2009 del 15 de octubre de 2009)


 

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