10. El procedimiento y los requisitos establecidos en la presente
resolución “Lineamientos y Procedimiento para el debido Registro y
Actualización de Información en el Registro de Importadores Habituales”, es
de aplicación obligatoria por el Servicio Nacional de Aduanas; de los
Importadores Habituales según Ley General de Aduanas Nº 7557 y su Reglamento; y
de los Importadores de Bebidas Alcohólicas regulados con Ley Nº 8707 y
Resolución (*)RES-DGA-283-2009
de de las 9:00 horas del 15 de octubre de 2009.
(*)(Así
reformado por el punto II aparte 22.a) de la resolución N° DGA-283-2009 del 15 de
octubre de 2009)
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