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 Normativa >> Resolución 232 >> Fecha 18/09/2009 >> Articulo 12
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Normativa - Resolución 232 - Articulo 12
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Artículo 12
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12.   Con el fin de facilitar la aplicación de la presente Resolución, se informa que la documentación se encuentra en custodia en el Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana, de la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, octavo piso. Teléfono-Fax: 25.22.91.62.; 25.22.91.80. Dirección: Edificio La Llacuna, Avenida Central y 1, Calle 5, San José, y que, estará a disposición de los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro de Importadores Habituales”. Es todo.

 

            Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

 

            Rige a partir del 01 de noviembre del 2009.

 


 

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