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 Normativa >> Resolución 232 >> Fecha 18/09/2009 >> Articulo 5
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Normativa - Resolución 232 - Articulo 5
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Artículo 5
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5. En el caso de personas jurídicas se debe aportar: 1) Certificación notarial, o registral, o copia fotostática certificada por Notario Público de la personería jurídica, con no más de tres meses de emitida. 2) Copia fotostática del documento de identificación del representante legal de la empresa o del apoderado general o generalísimo de la persona jurídica, (*)o en su defecto, copia simple, la cual deberá ser confrontada con su original por el funcionario a quien la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tenga asignada la recepción de las mismas. Esta confrontación se hará en el momento de la presentación de la solicitud, y así lo consignará el funcionario aduanero en la fotocopia del documento. En caso contrario, se puede presentar copia fotostática certificada por Notario Público. 3) Copia fotostática certificada por Notario Público de la cédula jurídica de la empresa. 4) En caso de existir otras personas diferentes al representante legal de la empresa, autorizadas para rendir la declaración jurada al dorso de las Facturas Comerciales y en la Declaración del Valor en Aduana (6) deben adjuntar: Una nota con la actualización de registro de las firmas de las personas con poder general o generalísimo; una copia fotostática certificada por Notario Público del poder general o generalísimo vigente debidamente registrado ante la Sección de Personas del Registro Público Nacional de conformidad con lo dispuesto en artículo 1253 al 1255 del Código Civil de Costa Rica y además copia fotostática del documento de identificación de estas personas, con lo mismos requisitos que los dispuestos en el inciso 2) anterior, de este numeral.

 (*)(Así reformado por el punto II aparte 22.b) de la resolución N° DGA-283-2009 del 15 de octubre de 2009)

6              Idem Nota 4.

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