5. En el caso de personas jurídicas se debe aportar: 1)
Certificación notarial, o registral, o copia fotostática certificada por
Notario Público de la personería jurídica, con no más de tres meses de emitida.
2) Copia fotostática del documento de identificación del representante legal de
la empresa o del apoderado general o generalísimo de la persona jurídica, (*)o
en su defecto, copia simple, la cual deberá ser confrontada con su original por el funcionario a quien la
Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tenga
asignada la recepción de las mismas. Esta confrontación se hará en el momento
de la presentación de la solicitud, y así lo consignará el funcionario aduanero
en la fotocopia del documento. En caso contrario, se puede presentar copia
fotostática certificada por Notario Público. 3) Copia fotostática certificada
por Notario Público de la cédula jurídica de la empresa. 4) En caso de existir
otras personas diferentes al representante legal de la empresa, autorizadas
para rendir la declaración jurada al dorso de las Facturas Comerciales y en la
Declaración del Valor en Aduana (6)
deben adjuntar: Una nota con la actualización de registro de las firmas de las
personas con poder general o generalísimo; una copia fotostática certificada
por Notario Público del poder general o generalísimo vigente debidamente
registrado ante la Sección de Personas del Registro Público Nacional de
conformidad con lo dispuesto en artículo 1253 al 1255 del Código Civil de Costa
Rica y además copia fotostática del documento de identificación de estas
personas, con lo mismos requisitos que los dispuestos en el inciso 2) anterior,
de este numeral.
- (*)(Así
reformado por el punto II aparte 22.b) de la resolución N° DGA-283-2009 del 15 de
octubre de 2009)
6 Idem Nota 4.
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