Buscar:
 Normativa >> Resolución 232 >> Fecha 18/09/2009 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Resolución 232 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

6. Adjuntar en el caso de personas físicas: fotocopia del documento de identificación, el cual deberá ser confrontado con su original por el funcionario a quien la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tenga asignada la recepción de la documentación. Esta confrontación se hará en el momento de presentación de la solicitud, y así lo consignará el funcionario aduanero en la fotocopia del documento. En caso contrario, se puede presentar copia fotostática certificada por Notario Público.


 

Ir al inicio de los resultados