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 Normativa >> Ley 8777 >> Fecha 07/10/2009 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8777 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9- El Tribunal conocerá y resolverá, en el plazo de dos meses, los recursos de apelación que sean interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil, excluyendo la materia de despidos. Asimismo, el Tribunal conocerá los demás asuntos que por ley o reglamento le corresponda.

(Así reformado por el artículo 49 sub inciso d) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)

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