Artículo 10- El Tribunal Administrativo del
Servicio Civil estará integrado por tres miembros propietarios, quienes serán
nombrados por el Poder Ejecutivo, así como sus respectivos suplentes. Este
nombramiento será para un período de cinco años y sus miembros podrán ser
reelegidos en forma indefinida. Serán juramentados por el ministro de
Planificación Nacional y Política Económica.
(Así reformado
por el artículo 49 sub inciso d) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159
del 8 de marzo de 2022)
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