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 Normativa >> Ley 8777 >> Fecha 07/10/2009 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8777 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO II

Tribunal Administrativo del Servicio Civil

Artículo 7- Se crea el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.

Será un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Los fallos de este

Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

(Así reformado por el artículo 49 sub inciso d) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)

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