CAPÍTULO II
Tribunal Administrativo del
Servicio Civil
Artículo 7- Se crea el Tribunal Administrativo del
Servicio Civil, con sede en San José y competencia en todo el territorio
nacional.
Será un órgano con desconcentración máxima del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), con
competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus
atribuciones. Los fallos de este
Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones
serán de acatamiento estricto y obligatorio.
(Así reformado por el artículo 49 sub inciso d) de la Ley Marco de
Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)
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