ARTÍCULO 9.-El Tribunal conocerá y resolverá en el plazo
de dos meses los recursos de apelación, que sean interpuestos contra las
resoluciones del Tribunal de Servicio Civil, en materia de despidos de los trabajadores
sujetos al régimen de empleo del Estatuto de Servicio Civil, así como los demás
asuntos que por ley o reglamento deban ser conocidos por este Tribunal.
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