TRANSITORIO ÚNICO.-
Ambos
tribunales entrarán en operación una vez que venza el plazo de transitoriedad
establecido en el fallo de la Sala Constitucional, N.° 6866-2005.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de
octubre del dos mil nueve.
|