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 Normativa >> Ley 8777 >> Fecha 07/10/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8777 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO.-

Ambos tribunales entrarán en operación una vez que venza el plazo de transitoriedad establecido en el fallo de la Sala Constitucional, N.° 6866-2005.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil nueve.

 

 

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