ARTÍCULO 3.-
El
Tribunal conocerá y resolverá, en alzada, los recursos de apelación, que
interpongan contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Pensiones, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los procesos declaratorios
de derechos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,
así como los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser sometidos a su
conocimiento. Para resolver los asuntos que se sometan a su conocimiento, el
Tribunal contará con un plazo de dos meses.
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