ARTÍCULO 4.-
El
Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional estará integrado por tres miembros
propietarios que serán nombrados de la siguiente manera:
a)
Un o una representante nombrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
b) Un o una representante nombrado por el
Ministerio de Educación Pública.
c) Un o una representante nombrado por la
Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional.
Cada
entidad nombrará a los respectivos suplentes. Estos nombramientos serán por
cinco años y sus miembros podrán ser reelegidos en forma indefinida. Serán
juramentados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El
Ministerio de Trabajo queda facultado para aumentar el número de salas o
secciones de este Tribunal cuando la cantidad de trabajo así lo justifique.
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