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 Normativa >> Ley 8777 >> Fecha 07/10/2009 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8777 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.-

El Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional estará integrado por tres miembros propietarios que serán nombrados de la siguiente manera:

a) Un o una representante nombrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b) Un o una representante nombrado por el Ministerio de Educación Pública.

c) Un o una representante nombrado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Cada entidad nombrará a los respectivos suplentes. Estos nombramientos serán por cinco años y sus miembros podrán ser reelegidos en forma indefinida. Serán juramentados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo queda facultado para aumentar el número de salas o secciones de este Tribunal cuando la cantidad de trabajo así lo justifique.

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