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 Normativa >> Ley 8777 >> Fecha 07/10/2009 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8777 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.-

Para ser miembro del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se requiere ser licenciado en Derecho, con experiencia en materia de seguridad social, empleo público o pensiones.

Los miembros propietarios deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

Cada dos años se elegirán de su seno un presidente, quien ejercerá la representación legal del Tribunal, un vicepresidente y un secretario; un Reglamento autónomo de organización y servicios regulará su reposición, por parte de los suplentes.

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