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 Normativa >> Ley 8777 >> Fecha 07/10/2009 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8777 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.-

Para cumplir lo establecido en esta Ley, el Tribunal contará con los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Su estructura técnica y administrativa será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente.

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