Artículo 14
Artículo 14.—Cualquier investigador que desee
acogerse a los beneficios que otorga la ley
N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”
del 26 de junio de 1990, deberá cumplir a cabalidad este reglamento. Por
lo tanto tendrá que tener los expedientes de las investigaciones que lo
acreditan como investigador, al día en los
Archivos Técnicos (temporal y/u oficial).
|