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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20405 >> Fecha 02/04/1991 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20405 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

Artículo 15.—Cualquier cambio en el manejo de los archivos, en los códigos de experimentos y los formatos para captar información debe ser autorizado por la DSOA.

 


 

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