SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D010-2009
Considerando:
1º—Que la actividad ganadera es una
de las actividades económicas históricamente más importantes siendo innegable su
incidencia en la nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la
generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta
clave para el Estado promoverla y apoyarla.
2º—Que
por la experiencia y los estudios de los organismos técnicos especializados y
por las predicciones y anuncios que se han venido haciendo, es posible afirmar
que se avecina un verano extremadamente largo y seco, que se extenderá hasta
julio del 2010 y lo cual provocará probablemente sequías importantes en los
sectores del Pacífico Central y del Pacífico Norte, que tendrán como
consecuencia una considerable merma en la producción de pastos y probablemente
la falta de agua en estas zonas, lo que impactará necesariamente al Sector
Ganadero.
3º—Que
con base en la anterior información, toda medida o gestión que tienda a mitigar
o minimizar los efectos de dicha sequía, resultan de capital importancia para
el Sector Ganadero.
4º—Que
los rastrojos de piña, malanga o banano se constituyen, a los efectos de enfrentar
la sequía anunciada, en una excelente alternativa para alimentar al ganado en
esa época y por lo que es de alta importancia para el Estado, incentivar ese
uso y para ello facilitar al Sector Privado su producción, transporte y
distribución, con garantía del respeto a la Salud Pública y al Medio ambiente. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
(SENASA)
Emite la siguiente
DIRECTRIZ SANITARIA:
Artículo 1º—Que ante la entrada de la
estación de verano y con ella una inminente sequía que provocará falta de agua
y de alimentos para los animales, especialmente en los sectores del Pacífico
Central y del Pacífico Norte, se autoriza el uso de camiones, a los cuales se
les ha otorgado Certificado Veterinario de Operación para transporte de ganado,
para que sin trámite de autorización ulterior, transporten rastrojos de piña,
malanga o banano para ser usados en la alimentación del ganado. Lo anterior no
exime a las Autoridades Sanitarias para emitir recomendaciones, capacitar y
supervisar que esos rastrojos sean manejados de la mejor manera desde el centro
de producción, durante su transporte y consumo en su destino final.