CAPÍTULO XVI
Del procedimiento ante denuncias
por acoso laboral y sexual
Artículo 68.—Órgano responsable
de la divulgación y prevención. La labor de divulgación de la Ley Contra el
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 del 3 de
febrero de 1995, y del presente Reglamento, así como de las políticas de
prevención, será de responsabilidad del Área de Administración de Servicios
Institucionales. Para cumplir con esta labor, dicha Área deberá coordinar
acciones, con la Oficina de Recursos Humanos y con el jerarca de la Dirección
General.
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