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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35589 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35589 - Articulo 1
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Nº 35589-MEP

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 41 del Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40529 del 28 de julio del 2017)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

            En ejercicio de las atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas en el artículo 79 de la Constitución Política, los artículos 2º, 4º y 18, inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública Nº 3481 del 13 de enero de 1965.

Considerando:

            1º—El sistema educativo costarricense reconoce al estudiante la titularidad del derecho a la educación, desde su ingreso al sistema educativo formal, según lo establece el artículo 78 de la Constitución Política, en concordancia con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos Fundamentales, vigentes en nuestro país, la Ley Fundamental de la Educación, el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600

            2º—En razón de que los criterios para realizar la matrícula y traslados de estudiantes data de 1982 a 1988, se hace necesario actualizar la normativa que oriente al personal responsable de aplicar los procedimientos de matrícula y traslado del estudiante.

            3º—Es de especial importancia establecer mecanismos que garanticen a padres, encargados y estudiantes la eficacia del servicio educativo en todas las Instituciones Educativas Públicas del país.

            4º—El sistema educativo costarricense ofrece diversidad de opciones de estudio, por lo que se hace necesario que se garantice un trato igual a los estudiantes para que puedan trasladarse a instituciones educativas de diferentes modalidades, en las distintas regiones educativas, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y respetando los planes de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación.

            5º—Las instituciones educativas deben establecer estrategias administrativas y pedagógicas que garanticen la permanencia del estudiante en el sistema educativo formal público.

            6º—Este Reglamento fue aprobado por el Consejo Superior de Educación en sesión Nº 35-09, celebrada el 30 de julio del 2009. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Matrícula y de

Traslados de los Estudiantes

CAPÍTULO I

De la matrícula

SECCIÓN I

Disposiciones generales

            Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como fin regular los procesos de matrícula y de traslados de los estudiantes en las instituciones educativas públicas de los diversos ciclos, niveles y modalidades: Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Diversificada tanto académica como técnica, diurna o nocturna, Educación de Jóvenes y Adultos, y Educación Especial.

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