(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 41 del Reglamento de matrícula y
de traslados de los estudiantes, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40529
del 28 de julio del 2017)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que
les confieren las disposiciones contenidas en el artículo 79 de la Constitución
Política, los artículos 2º, 4º y 18, inciso b) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública Nº 3481 del 13 de enero de 1965.
Considerando:
1º—El sistema educativo
costarricense reconoce al estudiante la titularidad del derecho a la educación,
desde su ingreso al sistema educativo formal, según lo establece el artículo 78
de la Constitución Política, en concordancia con los Tratados Internacionales
sobre Derechos Humanos Fundamentales, vigentes en nuestro país, la Ley
Fundamental de la Educación, el Código de la Niñez y la Adolescencia y Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600
2º—En
razón de que los criterios para realizar la matrícula y traslados de
estudiantes data de 1982 a
1988, se hace necesario actualizar la normativa que oriente al personal
responsable de aplicar los procedimientos de matrícula y traslado del
estudiante.
3º—Es
de especial importancia establecer mecanismos que garanticen a padres,
encargados y estudiantes la eficacia del servicio educativo en todas las
Instituciones Educativas Públicas del país.
4º—El
sistema educativo costarricense ofrece diversidad de opciones de estudio, por
lo que se hace necesario que se garantice un trato igual a los estudiantes para
que puedan trasladarse a instituciones educativas de diferentes modalidades, en
las distintas regiones educativas, aplicando criterios de razonabilidad y
proporcionalidad, y respetando los planes de estudio aprobados por el Consejo
Superior de Educación.
5º—Las
instituciones educativas deben establecer estrategias administrativas y
pedagógicas que garanticen la permanencia del estudiante en el sistema
educativo formal público.
6º—Este
Reglamento fue aprobado por el Consejo Superior de Educación en sesión Nº
35-09, celebrada el 30 de julio del 2009. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Matrícula y de
Traslados de los Estudiantes
CAPÍTULO I
De la matrícula
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento
tiene como fin regular los procesos de matrícula y de traslados de los
estudiantes en las instituciones educativas públicas de los diversos ciclos, niveles
y modalidades: Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación
Diversificada tanto académica como técnica, diurna o nocturna, Educación de
Jóvenes y Adultos, y Educación Especial.