Artículo 11.—Para
ingresar a la Educación Preescolar y al primer año del Primer Ciclo de la
Educación General Básica y al Programa de Nuevas Oportunidades Educativas para
Jóvenes (PNOEJ), Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC),
Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA), Colegios y Escuelas
Nocturnas, se establece como requisito indispensable de matrícula las
siguientes edades mínimas:
a) Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II de la Educación
Preescolar: edad mínima de cuatro años y tres meses cumplidos al 15 de febrero
del curso lectivo en que se desea matricular.
b) Ciclo de Transición de la Educación Preescolar: edad mínima de cinco
años y tres meses cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo donde se desea
matricular.
c) Primer año del Primer Ciclo de la Educación General Básica: edad
mínima de seis años y tres meses cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo
que se desea matricular.
d) Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes: edad mínima
de quince años cumplidos al inicio del período lectivo que se desea matricular.
En este programa no podrán matricular jóvenes con edades superiores a los 18
años, salvo aquellos que hubieren estado previamente matriculados en este
programa antes de cumplir esa edad.
e) Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), y Centros
Integrados de Educación de Adultos (CINDEA): edad mínima de quince años
cumplidos al inicio del período lectivo que se desea matricular.
f) Colegios y Escuelas Nocturnas: edad mínima de quince años cumplidos
al inicio del período lectivo que se desea matricular.
g) En atención a los niños y niñas de altas capacidades, el Ministerio
de Educación Pública, les aplicará una prueba de aptitud para que puedan
ingresar a la educación formal con una edad menor a la establecida según el
nivel correspondiente: entre los cuatro y cuatro años y menos de tres meses,
entre los cinco y los cinco años y menos de tres meses, y entre los seis y los
seis años y menos de tres meses. El objetivo de dicha prueba de aptitud será
identificar si las características cognitivas, socio afectivas y psicomotrices
de la persona menor de edad le permiten incorporarse y desempeñarse con un
grado mínimo de acierto en dichas áreas comprensivas del sistema educativo
formal.
Estos instrumentos se aplicarán,
como medida de excepción, a aquellas personas menores de edad, que hayan sido
previamente inscritos por sus padres o encargados en las fechas establecidas
por la Administración en el Calendario Escolar para tal efecto, ante la
Dirección Regional de Enseñanza respectiva.