Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35589 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35589 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 11.—Para ingresar a la Educación Preescolar y al primer año del Primer Ciclo de la Educación General Básica y al Programa de Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes (PNOEJ), Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA), Colegios y Escuelas Nocturnas, se establece como requisito indispensable de matrícula las siguientes edades mínimas:

 

a) Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II de la Educación Preescolar: edad mínima de cuatro años y tres meses cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo en que se desea matricular.

 

b) Ciclo de Transición de la Educación Preescolar: edad mínima de cinco años y tres meses cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo donde se desea matricular.

 

c) Primer año del Primer Ciclo de la Educación General Básica: edad mínima de seis años y tres meses cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo que se desea matricular.

 

d) Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes: edad mínima de quince años cumplidos al inicio del período lectivo que se desea matricular. En este programa no podrán matricular jóvenes con edades superiores a los 18 años, salvo aquellos que hubieren estado previamente matriculados en este programa antes de cumplir esa edad.

 

e) Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), y Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA): edad mínima de quince años cumplidos al inicio del período lectivo que se desea matricular.

 

f)  Colegios y Escuelas Nocturnas: edad mínima de quince años cumplidos al inicio del período lectivo que se desea matricular.

 

g) En atención a los niños y niñas de altas capacidades, el Ministerio de Educación Pública, les aplicará una prueba de aptitud para que puedan ingresar a la educación formal con una edad menor a la establecida según el nivel correspondiente: entre los cuatro y cuatro años y menos de tres meses, entre los cinco y los cinco años y menos de tres meses, y entre los seis y los seis años y menos de tres meses. El objetivo de dicha prueba de aptitud será identificar si las características cognitivas, socio afectivas y psicomotrices de la persona menor de edad le permiten incorporarse y desempeñarse con un grado mínimo de acierto en dichas áreas comprensivas del sistema educativo formal.

 

            Estos instrumentos se aplicarán, como medida de excepción, a aquellas personas menores de edad, que hayan sido previamente inscritos por sus padres o encargados en las fechas establecidas por la Administración en el Calendario Escolar para tal efecto, ante la Dirección Regional de Enseñanza respectiva.


 

Ir al inicio de los resultados