Artículo
12.—La gestión y formalización de la matrícula deben
realizarla en forma personal los responsables que se indican en el artículo 9º
de este Reglamento, quienes, para tal efecto y en todos los casos, deben
presentar algún documento idóneo que compruebe el lugar de la residencia del
padre de familia, del encargado o del propio estudiante, en caso de que éste
sea mayor de edad.
a) En los casos de Educación Preescolar y del Primer Año del Primer
Ciclo de la Educación General Básica, la matrícula requerirá de un documento
probatorio oficial que demuestre la edad del estudiante. Cuando sea imposible
contar con el documento probatorio oficial deberá presentar Declaración Jurada
rendida ante Notario Público, tal declaración se tendrá como indicio,
únicamente a efecto de verificar la edad mínima de ingreso establecida para los
niveles indicados en el artículo 11 de este Reglamento.
b) En el caso del primer año del primer ciclo de la Educación General
Básica: además de lo señalado en el inciso anterior, se debe presentar original
y fotocopia del Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición
correspondiente a la Educación Preescolar, cuando haya cursado este nivel.
c) En el caso del sétimo año de la Educación General Básica: se debe
presentar original y copia del Certificado de Conclusión de Estudios de II
Ciclo de la Educación General Básica copia de la solicitud de traslado del expediente
del estudiante de la institución de procedencia a la institución donde solicita
matrícula, original y copia del Informe al Hogar del sexto año. En caso de que
no se cuente con este último documento o el mismo presente alteraciones, se
debe presentar una certificación de notas, cumpliendo con lo establecido en el
artículo 29 de este Reglamento.
d) En caso del décimo año de la Educación Diversificada: se deberá
presentar original y copia del Certificado de Conclusión de Estudios del III
Ciclo de la Educación General Básica, copia de la solicitud de traslado del
expediente del estudiante de la institución de procedencia a la institución
donde solicita matrícula y el original y copia del Informe al Hogar del año
inmediato anterior. En caso de que no se cuente con este último documento o el
mismo presente alteraciones, se debe presentar una certificación de notas,
cumpliendo con lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento.
e) En caso de la Educación Especial: el padre de familia o encargado
debe presentar la boleta de referencia emitida por el director de la
institución educativa en que está matriculado el estudiante y el documento de
ubicación del alumno, emitido por la Asesoría Regional de Educación Especial
para matricular al alumno en el nivel y especialidad que le corresponda.
f) En el caso del Tercer Ciclo de Educación Especial: el padre o
encargado deberá contar con la boleta de ubicación del estudiante, expedida por
la Asesoría Regional de Educación Especial o la Sección de Desarrollo Vocacional
del Departamento de Educación Especial, cuando no exista la primera.
g) Es responsabilidad del director de la institución educativa de donde
procede el estudiante, trasladar el expediente y demás documentos del alumno a
la institución educativa receptora. Cumpliendo con el procedimiento que
establezca la Administración; así como de darle el debido seguimiento a toda la
gestión requerida, ante las instancias correspondientes.