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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35589 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35589 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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SECCIÓN IV

 

De la matrícula de estudiantes procedentes del extranjero

 

            Artículo 17.—Para matricular a un estudiante procedente del extranjero en cualquiera de los niveles y modalidades educativas, es estrictamente necesario cumplir con los requisitos generales y particulares que se señalan en los artículos anteriores. Además deberá presentar ante el director de la institución educativa, los documentos que se indican a continuación:

 

a) Para matricularse en Educación Preescolar o en el primer año de la Educación General Básica, se debe cumplir con los correspondientes requisitos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento.

 

b) Para matricularse en segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto año de la Educación General Básica, debe presentarse certificación oficial del último año cursado y aprobado, con el correspondiente plan de estudios, las calificaciones obtenidas y las equivalencias de notas en el país de procedencia. Toda la documentación deberá estar debidamente legalizada.

 

c) La gestión para matricularse en el III Ciclo de la Educación General Básica y en la Educación Diversificada, debe realizarse ante el director de la institución educativa; se debe adjuntar, certificación oficial del plan de estudios, calificaciones obtenidas y equivalencias de todos los años cursados y aprobados. Toda la documentación deberá estar debidamente legalizada.


 

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