Artículo 18.—Una vez presentados por
los interesados los documentos señalados en el artículo 17, el director de la
institución educativa los revisa, verifica y resuelve en un plazo no mayor a un
mes calendario. En caso de requerirlo podrá solicitar criterio al Departamento
de Asesorías Pedagógicas de la Dirección Regional de Educación respectiva.
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