Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35589 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35589 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 28.—Para que un estudiante pueda trasladarse al inicio del curso lectivo de una institución educativa a otra, es condición previa indispensable que haya definido totalmente su promoción en la institución de procedencia, ya sea ésta pública o privada. Ninguna institución puede aplicar pruebas de aplazados a alumnos que provengan de otras instituciones.


 

Ir al inicio de los resultados