Artículo 28.—Para
que un estudiante pueda trasladarse al inicio del curso lectivo de una
institución educativa a otra, es condición previa indispensable que haya
definido totalmente su promoción en la institución de procedencia, ya sea ésta
pública o privada. Ninguna institución puede aplicar pruebas de aplazados a
alumnos que provengan de otras instituciones.
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