SECCIÓN III
De los traslados entre
instituciones de III Ciclo y de Educación
Diversificada Académica y
Técnica, Diurna y Nocturna
Artículo 32.—El
estudiante que esté cursando sétimo, octavo o noveno año en un colegio
académico diurno y que desee trasladarse a otro colegio académico similar,
continúa con el plan de estudios respectivo. Si se trasladara a un colegio
académico de especialidad diferente, deberá ajustarse al plan de estudios y a
los períodos de evaluación de la institución educativa receptora.
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