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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35589 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35589 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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SECCIÓN III

 

De los traslados entre instituciones de III Ciclo y de Educación

 

Diversificada Académica y Técnica, Diurna y Nocturna

 

            Artículo 32.—El estudiante que esté cursando sétimo, octavo o noveno año en un colegio académico diurno y que desee trasladarse a otro colegio académico similar, continúa con el plan de estudios respectivo. Si se trasladara a un colegio académico de especialidad diferente, deberá ajustarse al plan de estudios y a los períodos de evaluación de la institución educativa receptora.


 

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