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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35589 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35589 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
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            Artículo 35.—El estudiante que se encuentre cursando el sétimo, octavo o noveno año en un Colegio Técnico Profesional y desea trasladarse a otra institución educativa, se le aplican las siguientes disposiciones:

 

a) Si ingresa a otro Colegio Técnico Profesional continúa con el plan de estudios correspondiente y, en caso de que no se impartan los mismos talleres exploratorios, el director de la institución educativa receptora girará las instrucciones para que se le realice la nivelación necesaria para su plena incorporación al nuevo plan de estudios. Todos estos procesos deben ser autorizados por el director de la institución receptora y deben aplicarse en un período no mayor a un mes después de aceptado el traslado.

 

b) Si ingresa a un colegio académico debe ajustarse al plan de estudios correspondiente.

 

c) Si ingresa a un colegio nocturno, Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC), Centro Integrado de Educación de Adultos (CINDEA) o Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes (PNOEJ), debe necesariamente cumplir con el requisito de edad establecido para estas instituciones y ajustarse al plan de estudios respectivo.


 

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