Artículo
35.—El estudiante que se encuentre cursando el sétimo,
octavo o noveno año en un Colegio Técnico Profesional y desea trasladarse a
otra institución educativa, se le aplican las siguientes disposiciones:
a) Si ingresa a otro Colegio Técnico Profesional continúa con el plan
de estudios correspondiente y, en caso de que no se impartan los mismos
talleres exploratorios, el director de la institución educativa receptora
girará las instrucciones para que se le realice la nivelación necesaria para su
plena incorporación al nuevo plan de estudios. Todos estos procesos deben ser
autorizados por el director de la institución receptora y deben aplicarse en un
período no mayor a un mes después de aceptado el traslado.
b) Si ingresa a un colegio académico debe ajustarse al plan de estudios
correspondiente.
c) Si ingresa a un colegio nocturno, Instituto Profesional de Educación
Comunitaria (IPEC), Centro Integrado de Educación de Adultos (CINDEA) o
Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes (PNOEJ), debe
necesariamente cumplir con el requisito de edad establecido para estas
instituciones y ajustarse al plan de estudios respectivo.
|