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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35589 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35589 - Articulo 37
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Artículo 37    (No vigente*)
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            Artículo 37.—El estudiante con décimo año aprobado en un colegio técnico profesional que se traslade a un colegio académico, ingresa a undécimo año y debe cursar el plan de estudios respectivo.


 

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