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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35589 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35589 - Articulo 40
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Artículo 40    (No vigente*)
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            Artículo 40.—El estudiante de Colegio Técnico Profesional con asignaturas reprobadas en décimo o undécimo año, que desee trasladarse a una institución académica, deberá repetir las asignaturas académicas reprobadas.


 

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