Artículo
42.—El estudiante que haya reprobado asignaturas de
duodécimo año en un Colegio Técnico Profesional y desee matricularse en otro
colegio, se rige por las siguientes disposiciones:
a) Si se matricula en un Colegio Técnico Profesional debe repetir las
asignaturas tanto académicas como técnicas reprobadas, siempre que sea de la
misma especialidad.
b) Si se matricula en un Colegio Académico deberá repetir a nivel de
undécimo año las asignaturas académicas de duodécimo año reprobadas.
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