Artículo
44.—Los casos no contemplados en este Reglamento, deben ser resueltos por el
Supervisor del Circuito Escolar respectivo, a solicitud escrita del director
institucional y en común acuerdo con el Asesor de Evaluación regional o
nacional, si fuere necesario. En todos los casos, los planes de estudio
aprobados por el Consejo Superior de Educación, deberán ser las premisas
básicas para la toma de decisiones.
|