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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35589 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 44
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<<     Artículo 44     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35589 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 44.—Los casos no contemplados en este Reglamento, deben ser resueltos por el Supervisor del Circuito Escolar respectivo, a solicitud escrita del director institucional y en común acuerdo con el Asesor de Evaluación regional o nacional, si fuere necesario. En todos los casos, los planes de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación, deberán ser las premisas básicas para la toma de decisiones.


 

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