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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35589 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35589 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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            Artículo 8º—Cuando una institución educativa presente limitaciones locativas para matricular estudiantes, corresponde al respectivo Supervisor en asocio con los directores de instituciones educativas de su jurisdicción, adoptar las medidas necesarias que garanticen el ingreso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo. En caso de no resolverse, le corresponderá al Director Regional resolver.


 

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