Artículo
8º—Cuando una institución educativa presente limitaciones locativas para
matricular estudiantes, corresponde al respectivo Supervisor en asocio con los
directores de instituciones educativas de su jurisdicción, adoptar las medidas
necesarias que garanticen el ingreso y la permanencia de los estudiantes en el
sistema educativo. En caso de no resolverse, le corresponderá al Director
Regional resolver.
|