Artículo
3º—Ejecución de Medidas Técnicas por instancias técnicas oficiales. La
ejecución de cualquier medida cautelar ocasionada por un incumplimiento a los
estándares de calidad, etiquetado o que originen consecuencias en la salud
humana, la salud animal, sanidad vegetal, medio ambiente o seguridad nacional
deberá estar sustentada y se cumplirá en estricto apego al debido proceso,
establecido en la Ley General de la Administración Pública, los artículos 37 y
38 de la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del
2006, los artículos 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de
octubre 1973, el articulo 61 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento
de Verificación Conjunta del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos, Decreto
Ejecutivo 34129-MEIC-MAG-S del 31
de julio del 2007.
|