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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35595 >> Fecha 16/09/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35595 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2º—De considerarse necesario, la Dirección de Atención al Cliente podrá restringir el tamaño o número de unidades o el volumen o tamaño de los empaques; podrá asimismo solicitar leyendas u otras instrucciones de uso en el etiquetado que aseguren el uso seguro y efectivo del producto.


 

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