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 Normativa >> Reglamento 37 >> Fecha 03/11/2009 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 37 - Articulo 4
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Artículo 4
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        Artículo 4º—Designación de los Canales de Comercialización y pago de premios de lotería electrónica. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley de Loterías Nº 7395 y su Reglamento, el artículo 5 y 14 de la Ley Nº 8718, la Junta de Protección Social puede designar y autorizar canales como parte de la red de distribución, venta y cambio de premios de la lotería electrónica, los cuales deberán cumplir con los requerimientos técnicos establecidos por la Junta.


 

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