Artículo 4º—Designación de los Canales de Comercialización y pago de
premios de lotería electrónica. De conformidad con lo establecido en
los artículos 40 y 41 de la Ley de Loterías Nº 7395 y su Reglamento, el
artículo 5 y 14 de la Ley Nº 8718, la Junta de Protección Social puede designar
y autorizar canales como parte de la red de distribución, venta y cambio de
premios de la lotería electrónica, los cuales deberán cumplir con los
requerimientos técnicos establecidos por la Junta.
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