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 Normativa >> Reglamento 37 >> Fecha 03/11/2009 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 37 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Obligaciones de los Canales de Comercialización y pago de premios de lotería electrónica

Artículo 5º—Obligaciones de los Canales de Comercialización y pago de premios de lotería electrónica. Es obligación del Canal de Comercialización y pago de premios de lotería electrónica cumplir con los requisitos y obligaciones que la Junta Directiva establezca y que se consignarán en el contrato que apruebe para tales efectos.


 

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