Artículo
2º—Con fundamento en la Ley 7169, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 y el
Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, el MICIT otorgará incentivos
económicos a los profesionales o investigadores nacionales descritos en el
Artículo 1. El apoyo financiero para estudios formales o informales, en sus
diferentes modalidades, podrá otorgarse tanto para estudios en el país o en el
extranjero. Ello incluye la formación o capacitación en laboratorios o centros
de capacitación en el exterior, pertenecientes a empresas radicadas en el país.
Este Ministerio también apoyará, económicamente, la traída de expertos que
vengan a ofrecer capacitación o entrenamientos específicos.
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