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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35624 >> Fecha 06/11/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35624 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2º—Con fundamento en la Ley 7169, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 y el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, el MICIT otorgará incentivos económicos a los profesionales o investigadores nacionales descritos en el Artículo 1. El apoyo financiero para estudios formales o informales, en sus diferentes modalidades, podrá otorgarse tanto para estudios en el país o en el extranjero. Ello incluye la formación o capacitación en laboratorios o centros de capacitación en el exterior, pertenecientes a empresas radicadas en el país. Este Ministerio también apoyará, económicamente, la traída de expertos que vengan a ofrecer capacitación o entrenamientos específicos.


 

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