ARTÍCULO
10.- Determinación de la obligación tributaria
Cada año, a más tardar el 15 de enero, las personas referidas en el
artículo 1 de esta Ley presentarán, ante la Municipalidad de Talamanca, una declaración
jurada municipal que indique el monto de los ingresos brutos, conforme al
artículo 9 de esta Ley, y copia certificada de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta, sellada por la dependencia respectiva del Ministerio
de Hacienda.
Cuando los ingresos brutos del contribuyente se generen de actividades
ejercidas en diferentes cantones, deberá aportar certificación de un contador
público autorizado e indicará el monto de tales ingresos generados en
Talamanca.
El plazo de entrega de la declaración jurada
municipal para los contribuyentes con período especial, se ampliará hasta tres
meses posteriores, contados a partir del cierre del período fiscal especial de
que se trate.
El pago de esas cuotas trimestrales se
ajustará al período de vigencia del año presupuestario municipal.
La Municipalidad de Talamanca determinará los
procedimientos que, de acuerdo con sus recursos, posibiliten la entrega
adecuada de la declaración jurada municipal, para que cada contribuyente
declare sus ingresos, con el objetivo de que la administración calcule el
impuesto de patente que le corresponde pagar en el siguiente período
anual. Los contribuyentes remitirán el
formulario directamente a la Municipalidad; el formulario será suministrado por
esta Municipalidad por lo menos con un mes de anticipación de la fecha límite
para la presentación de la declaración.
Los funcionarios municipales que funjan como
inspectores o recaudadores del impuesto de patente tendrán las atribuciones
previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
En caso de duda sobre la información
suministrada en la declaración jurada municipal, la administración tributaria
podrá solicitar al contribuyente la presentación de la declaración de la renta
del período respectivo.