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 Normativa >> Ley 8778 >> Fecha 16/10/2009 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 8778 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14.- Carácter confidencial de las informaciones

 

Las informaciones que la Municipalidad de Talamanca obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, tampoco deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona autorizada debidamente por el contribuyente, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.


 

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