ARTÍCULO 15.- Gravamen a
actividades recientemente establecidas
Para gravar toda actividad lucrativa que se inicie o para los contribuyentes
que nunca hayan presentado la declaración jurada de patentes ni certificación
de contador público autorizado; provisionalmente, la Municipalidad aplicará las
siguientes reglas: la Municipalidad
podrá aplicar la tarifa tomando en consideración elementos como la actividad
principal, la ubicación del establecimiento, la condición física o local, los
inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima y el
número de empleados; de no contar con estos parámetros, utilizará principalmente
la analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y
estén incluidos dentro del artículo 2 de esta Ley.
No obstante, para la renovación de la licencia, el contribuyente queda
obligado a presentar la declaración jurada y la certificación de un contador
público autorizado, a que se refieren los artículos 2, 3, 11 y 12 de esta Ley.
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