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 Normativa >> Ley 8778 >> Fecha 16/10/2009 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8778 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17.- Destino de las donaciones

 

Las donaciones que se reconocerán como crédito fiscal serán las que tengan, al menos, uno de los siguientes destinos exclusivos en el cantón de Talamanca:

 

a)   Mejoras en la red vial cantonal y otras vías de comunicación.

 

b)   Financiar proyectos o programas de apoyo a personas de escasos recursos o discapacitadas.

 

c)   Proyectos de promoción y capacitación de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, agroindustriales o ecológicas de carácter comunitario.

 

d)   Colaboración a instituciones públicas, corporaciones y fundaciones, sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la reducción de la vulnerabilidad y los riesgos de desastres.

 

e)   Colaboración con establecimientos de educación pública costarricense.

 

f)    Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y la cultura.

 

g)   Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad.

 

h)   Construcción nueva, ampliaciones o mejoras de infraestructura de edificios o instalaciones de instituciones de servicios públicos.

 

i)    Invertir en programas de formación y atención para grupos de mujeres, adultos mayores y menores de edad.

 

j)    Inversión en programas de infraestructura y equipo para escuelas y colegios públicos e instituciones de educación superior pública.

 

k)   Ayudas al Cuerpo de Bomberos, hogares de ancianos y Cruz Roja.

 

l)    Mejoras en bibliotecas y museos, abiertos al público.

 

m)  Ayuda a asociaciones de desarrollo comunal.

 

n)   Organizaciones deportivas sin fines de lucro.

 

ñ)   Apoyo al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

 

o)   Proyectos de conservación ambiental.

 

p)   Programas de prevención de la drogadicción.


 

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