ARTÍCULO 17.- Destino de las donaciones
Las donaciones que se reconocerán como crédito fiscal serán las que
tengan, al menos, uno de los siguientes destinos exclusivos en el cantón de
Talamanca:
a) Mejoras en la red vial cantonal y otras vías
de comunicación.
b) Financiar proyectos o programas de apoyo a
personas de escasos recursos o discapacitadas.
c) Proyectos de promoción y capacitación de
micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, agroindustriales o ecológicas
de carácter comunitario.
d) Colaboración a instituciones públicas,
corporaciones y fundaciones, sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la
reducción de la vulnerabilidad y los riesgos de desastres.
e) Colaboración con establecimientos de
educación pública costarricense.
f) Colaborar con instituciones y personas
jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación, investigación o
difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y la cultura.
g) Colaborar con instituciones y personas
jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea programas de acción social en
beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad.
h) Construcción nueva, ampliaciones o mejoras de
infraestructura de edificios o instalaciones de instituciones de servicios
públicos.
i) Invertir en programas de formación y
atención para grupos de mujeres, adultos mayores y menores de edad.
j) Inversión en programas de infraestructura y
equipo para escuelas y colegios públicos e instituciones de educación superior
pública.
k) Ayudas al Cuerpo de Bomberos, hogares de
ancianos y Cruz Roja.
l) Mejoras en bibliotecas y museos, abiertos al
público.
m) Ayuda a asociaciones de desarrollo comunal.
n) Organizaciones deportivas sin fines de lucro.
ñ) Apoyo al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
o) Proyectos de conservación ambiental.
p) Programas de prevención de la drogadicción.