Buscar:
 Normativa >> Ley 8778 >> Fecha 16/10/2009 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Ley 8778 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 18.- Supervisión de las donaciones

 

La inversión de las donaciones será realizada de acuerdo con el destino predefinido y se ajustará a lo indicado en el artículo anterior.  El Concejo Municipal del cantón de Talamanca, previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de criterios de idoneidad, presupuestos, plan de inversión y cumplimiento de requisitos para la recepción de donaciones.  La Municipalidad supervisará el desarrollo de las obras y al recibirlas satisfactoriamente emitirá el certificado que se indica en el artículo siguiente.


 

Ir al inicio de los resultados