ARTÍCULO
18.- Supervisión de las donaciones
La inversión de las donaciones será realizada de acuerdo con el
destino predefinido y se ajustará a lo indicado en el artículo anterior. El Concejo Municipal del cantón de Talamanca,
previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos
correspondientes de la Municipalidad, la constatación de criterios de
idoneidad, presupuestos, plan de inversión y cumplimiento de requisitos para la
recepción de donaciones. La
Municipalidad supervisará el desarrollo de las obras y al recibirlas
satisfactoriamente emitirá el certificado que se indica en el artículo
siguiente.
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