ARTÍCULO 26.- Impuesto por uso de
rótulos, anuncios y vallas
Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios
comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o
alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios
o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un
porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la
Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, específicamente el
puesto de oficinista, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo
con las siguientes categorías:
a) Anuncios
volados: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o
tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la
marquesina de un edificio o estructura, cuatro por ciento (4%) del salario
mínimo.
b) Anuncios
salientes: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o
tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio
o estructura, diez por ciento (10%) del salario mínimo.
c) Rótulos
bajo o sobre marquesinas: cualquier
tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura,
material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de
edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento
(6%) del salario mínimo.
d) Rótulos
luminosos: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados
a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con
iluminación interna), diez por ciento (10%) del salario mínimo.
e) Anuncios
en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de
rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura,
material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin
edificaciones contiguos a vías públicas, cincuenta por ciento (50%) del salario
mínimo.
f) Anuncios
en paredes o vallas: cualquier
tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de
edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente
sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y
tamaño, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.