ARTÍCULO 2.- Objeto del hecho imponible
Entiéndense por actividades comerciales, productivas o lucrativas, las
señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación
internacional de actividades económicas.
Los patentados pagarán según lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.
Entre tales actividades se encuentran las
siguientes:
a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprenden
toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas,
forestales, granjas lecheras, avícolas y porcinas, y cualquier otro tipo de
actividades agropecuarias.
b) Industria (manufacturera o extractiva):
se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención,
la transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica
o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante
procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.
En general, se refiere a
mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los
talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de
minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido
o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios,
instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos
similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, y
comunicaciones privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la
compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles,
mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de
valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de
representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones
bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito, empresas
de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general,
todo lo que involucre transacciones de mercado por cualquier medio, así como
las de garaje.
d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado,
al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas;
el transporte, bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales o
telefónicas, así como los establecimientos de enseñanza privada, de
esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los
asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se
efectúe en oficinas particulares o de asociados.
e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las
actividades realizadas en el cantón por profesionales y técnicos en las
diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que
hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o
parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado,
o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA).