Buscar:
 Normativa >> Ley 8778 >> Fecha 16/10/2009 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 8778 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 2.- Objeto del hecho imponible

 

Entiéndense por actividades comerciales, productivas o lucrativas, las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas.  Los patentados pagarán según lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.

 

Entre tales actividades se encuentran las siguientes:

 

a)   Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprenden toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas y porcinas, y cualquier otro tipo de actividades agropecuarias.

 

b)   Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos.  También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.

 

En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles.  Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, y comunicaciones privadas y establecimientos similares.

 

c)   Comercio:  comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por cualquier medio, así como las de garaje.

 

d)   Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; el transporte, bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales o telefónicas, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en oficinas particulares o de asociados.

 

e)   Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).


 

Ir al inicio de los resultados